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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 77
MONUMENTOS HISTORICOS. TRASLADO DE CASAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 77
Si con anterioridad se otorgó autorización para que una casa declarada monumento histórico, fuera trasladada a otro lugar, es claro que el acuerdo reclamado, por el que la Junta de Monumentos mantiene su dictamen de conservar dicha casa en el lugar que actualmente ocupa, afecta los intereses jurídicos de su propietario, porque esta determinación no significa otra cosa sino la revocación de la autorización que le había otorgado para el traslado de la casa.
Precedentes
Amparo en revisión 1961/57. Juan Urquiaga Olmedo y coagraviados. 26 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.