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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 77
MULTAS POR PROMOVER AMPAROS EXTEMPORANEOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 77
Se ha establecido que las multas impuestas por los Jueces de Distrito a los promoventes de amparos improcedentes, pueden ser revocadas potestativamente por la Suprema Corte. También se ha dicho que aunque el artículo 81 de la Ley de Amparo faculta al juzgador de primera instancia para hacer una prudente apreciación sobre si se interpuso la demanda de garantías con el fin de entorpecer, de mala fe, la ejecución del acto reclamado, tal apreciación debe ser lógica y arreglada a las constancias del expediente; y en otra ocasión se sostuvo que la Suprema Corte puede discutir la apreciación que para tal efecto haga el inferior, si la misma adolece de defectos fundamentales de raciocinio o implica la alteración de los hechos. Ahora bien, tomando en cuenta lo anterior, es de concluirse que la multa impuesta por el Juez de Distrito al quejoso, por haber interpuesto su demanda sin motivo, ya que no lo hizo dentro del plazo legal, no es correcta y debe revocarse, porque la circunstancia de que los actos reclamados no se combatan oportunamente en amparo, no es motivo suficiente para afirmar que el quejoso procedió de mala fe, ni que lo haya promovido exclusivamente con la intención de entorpecer o demorar los actos que reclama.
Precedentes
Amparo en revisión 7473/57. Jesús Alamillo Ceballos. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.