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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 79
OFICIALES MAYORES DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO, RESOLUCIONES DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 79
Las resoluciones que dictan los Oficiales Mayores de las Dependencias del Poder Ejecutivo, son imputables a los respectivos secretarios, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado. Por tanto, si el Oficial Mayor de la Secretaría de Economía obró en ejercicio de facultades delegadas al suscribir el oficio que constituye el acto reclamado, éste puede jurídicamente atribuirse al secretario de Economía, sin que hubiera necesidad de señalar en la demanda al mencionado Oficial Mayor como autoridad responsable.
Precedentes
Amparo en revisión 7408/57. Ferretería Narvarte, S. A. 19 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.