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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 80
PATENTES, PAGO DE LAS ANUALIDADES CORRESPONDIENTES A LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 80
Conforme al artículo 52 del reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, el pago normal de las anualidades correspondientes a las patentes del primer trienio, deberá efectuarse, a más tardar, el último día del tercer año de su expedición, contado a partir de la fecha de la patente. Por tanto, si la fecha legal de la patente en cuestión es la del 22 de abril de 1952, que es cuando se cubrieron las tres primeras anualidades, es claro que el último día del tercer año es el 21 de abril de 1955, y es en esta fecha en que debió cubrirse la cuarta anualidad respectiva; pero acudiendo al término de gracia concedido por el artículo 45 de la Ley de la Propiedad Industrial, el pago pudo efectuarse, en último extremo, el primero de julio del año siguiente de 1956.
Precedentes
Amparo en revisión 1883/57. "Patentes Talgo", S. A. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.