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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 80
PEQUEÑA PROPIEDAD. DICTAMENES DE LA DIRECCION CONSULTIVA Y DE LEGISLACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 80
El acuerdo reclamado de la Dirección Consultiva y de Legislación de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, relativo a compensación de tierras, no es una simple opinión que adquiera fuerza definitiva cuando sea aprobado por el secretario de dicha dependencia, si este funcionario, con anterioridad, acordó que tales dictámenes tienen esa fuerza definitiva, o sea, que ya no necesitan de ninguna aprobación del titular del ramo, y ni siquiera pueden ser modificados por éste, dado ese carácter de definitivos; pero como el presidente de la República, conforme al reglamento de la pequeña propiedad, debe decir la última palabra en el negocio, el acuerdo del mencionado secretario dando fuerza de definitivas a las resoluciones de la Dirección Consultiva y de Legislación, resulta absurdo, y además, violatorio del citado reglamento, porque impide que la resolución de la susodicha dirección, pase a la aprobación del presidente de la República.
Precedentes
Amparo en revisión 2687/54. Juan Díaz Rubin y Velasco y coagraviados. 20 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.