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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 81
PERITOS QUE NO OCURREN AL TRIBUNAL FISCAL A ACEPTAR EL CARGO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 81
El perito designado debe cumplir con la obligación que le impone el artículo 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en los términos del artículo 155 del Código Fiscal de la Federación, de ocurrir ante el Tribunal Fiscal que lo nombró, a manifestar la aceptación del cargo conferido, y en su caso, a rendir la protesta de desempeñarlo con arreglo a la ley, pues de no proceder así, se encuentra impedido para practicar su peritaje, por lo que resulta indebido que se aperciba a la parte quejosa para que ponga a la disposición de ese perito, que no cumplió con aquella obligación, los libros de contabilidad, y que se la tenga por desistida de la prueba pericial por la sola manifestación de aquél, de que ocurrió al domicilio de la misma parte quejosa y no se le proporcionaron esos libros de contabilidad para poder cumplir su cometido. Debe agregarse que la aceptación del cargo por el perito, no se acredita con unos escritos del mismo, de los que se desprende que se presentó ante el representante de la parte actora, para practicar su peritaje, y que éste no le proporcionó los libros de contabilidad y documentación anexa, razón por la que no pudo practicarlo.
Precedentes
Amparo en revisión 6828/56. José Abraham Jr. I. 20 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.