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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 82
PERMISOS DE RUTA CADUCOS, TRANSFERENCIA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 82
Si el interés jurídico de la quejosa radica en su derecho, protegido por la ley, para prestar el servicio que hacía otra empresa cuyos permisos están caducos, pero la propia quejosa no indica con precisión el derecho que, según ella, se encuentra protegido por la ley, si quiere referirse a la simple expectativa de derecho que dice tener para el supuesto de que la ruta se incluya en el cuadro de necesidades de algún año venidero, tal expectativa de derecho no se encuentra protegida ni por la Ley de Vías Generales de Comunicación, ni por el reglamento del capítulo de explotación de caminos de la propia ley, ya que no existe en estos cuerpos legales ningún precepto que autorice a la quejosa para promover la caducidad de las concesiones que amparen algún servicio público de transporte de pasajeros; y si se coloca en el supuesto de que los permisos en cuestión están declarados caducos, lo cual no ha sucedido, la situación generadora del derecho de la agraviada tampoco se ha realizado. Así pues, si la quejosa no tiene derecho a solicitar que se declaren caducas las concesiones de que se trata y de esa caducidad hace derivar su interés jurídico, es claro que este no existe.
Precedentes
Amparo en revisión 2209/57. Servicios Unidos Autobuses Blancos Flecha Roja, S. A. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.