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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 83
PESCA, DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS POR EMBARCACIONES EXTRANJERAS, PARA PESCAR EN AGUAS TERRITORIALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 83
Si la Procuraduría Fiscal planteó un motivo de sobreseimiento, al sostener que por tratarse de una liquidación en que se fija con exactitud la cuantía del adeudo, debió impugnarse ante el Tribunal Fiscal dentro de los 15 días siguientes al de su notificación, debe decirse que ello no es así, ya que tratándose del gravamen que se cobra por el despacho de embarcaciones de matrícula extranjera que se dedican a la pesca en aguas territoriales mexicanas, cuando se paga una cuota determinada por obtener un despacho "Vía la pesca", no hay un crédito fiscal, que es derecho del Estado a una prestación futura, pues lo que entonces nace es un crédito a favor del tenedor del despacho, para que en un futuro más o menos próximo tenga el derecho de hacer zarpar su embarcación y hacer la pesca para la que se le autoriza. Entonces, la situación de hecho que origina el pago, es posterior y no anterior a éste, como lo exige el párrafo segundo del artículo 44 del Código Fiscal, que habla de resolución, liquidación o cualquier otra forma determinativa de la existencia de un crédito fiscal, o de su liquidación, o de las bases para fijarla; pues no puede hablarse de que exista un derecho de crédito, esto es, derecho a una prestación futura, cuando todavía no aparecen las situaciones jurídicas o de hecho que legalmente son necesarias para originarlo.
Precedentes
Revisión fiscal 214/55. San Diego Fishermen's Association Inc., y otros. 24 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.