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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 95
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 95
Una solicitud dirigida a una autoridad, que llene los requisitos que establece el artículo 8o. constitucional, la obliga a dictar el acuerdo procedente y a hacerlo en breve término del conocimiento del peticionario, aunque no sea esa autoridad la obligada a conocer de la petición, ya que el aludido precepto no hace esa excepción.
Precedentes
Amparo en revisión 7629/57 Carlos Nava Rojas. 24 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen II, página 86, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".
Volumen VI, página 167, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 352, la tesis aparece bajo el rubro "PETICION, DERECHO DE.".