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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 95
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 95
El que una solicitud deba someterse a estudio no justifica que por tiempo indefinido no se acuerde y no dé a conocer oportunamente el acuerdo al solicitante, y el hecho de que se tramiten muchas solicitudes semejantes, justificaría la reorganización procedente de las oficinas encargadas del trámite de esas solicitudes, pero no la violación del artículo 8o. constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 7629/57. Carlos Nava Rojas. 24 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen IV, página 226, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".
Volumen IV, página 227, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".
Volumen VI, página 171, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".
Volumen VII, página 76, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".