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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 97
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 97
De acuerdo con la fracción VII del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, el acto cuya anulación se reclama debe apreciarse tal como aparezca probado ante la autoridad inferior; pero debe entenderse por ello que la parte agraviada no tiene la obligación de probar, cuando la autoridad ya tiene en su poder los documentos respectivos, originales o en copia.
Precedentes
Revisión fiscal 238/57. Agustín Barrera R. 20 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.