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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 100
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. PRUEBAS EN PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 100
No es procedente el alegato de que en la resolución reclamada se niega todo valor probatorio a las pruebas rendidas por la Secretaría de Hacienda, sin analizarlas conforme a derecho y sin expresarse las razones que para ello hubiere; porque el Juez de los autos está impedido para analizar y valorar las pruebas rendidas ante la Delegación Calificadora Fiscal del Impuesto sobre la Renta, porque no puede sustituirse al Juez común, ni puede constituirse en tribunal de alzada.
Precedentes
Amparo en revisión 5438/57. Compañía Ganadera Atotonilco, S. C. P. 20 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.