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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 101
PULQUERIAS, REQUISITO DE DISTANCIA CON TEMPLOS Y DELEGACIONES DE POLICIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 101
Conocida es la jurisprudencia de la Suprema Corte sobre la inconstitucionalidad de los reglamentos que establecen un requisito de distancia entre los comercios, pero está tesis no es aplicable cuando la negativa a expedir la licencia a una pulquería se funda en que se encuentra a determinada distancia de un templo y de una delegación de policía, y es que el artículo 6o. del Reglamento para Expendios de Pulques, Aguamiel o Tlachique no embotellado en el Distrito Federal, prevé dos situaciones distintas: una, relativa al requisito de distancia entre dos negocios del mismo ramo, y otra, relativa a ese mismo requisito en relación con otras entidades o instituciones. En la primera, el legislador prevé única y exclusivamente relaciones de carácter económico entre los comerciantes, a fin de que no se produzcan entre ellos competencias ruinosas; en la segunda, prevé relaciones de tipo netamente social, entre otras, las concernientes a que los obreros, estudiantes, fieles, policías, soldados, etcétera, queden alejados lo más posible de centros de vicio que mermen sus salarios, así como su conducta e inteligencia; y en éste último aspecto, que deriva sus fundamentos de los artículos 117, último párrafo, y 123, fracción XIII, de la Constitución Federal, no tiene aplicación aquella jurisprudencia.
Precedentes
Amparo en revisión 301/57. Maclovio Martínez Martínez. 26 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.