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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 103
RECURSOS ORDINARIOS. DEBE HABER INTERES PARA AGOTARLOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 103
Habiendo reconocido la Sala responsable del Tribunal Fiscal la validez de la resolución impugnada en el juicio de nulidad por la ahora quejosa, no corresponde a ésta sostener en el amparo que dicha Sala debió decretar el sobreseimiento del juicio de oposición, por no haber agotado previamente un medio de defensa, porque con arreglo al espíritu de los artículos 4o. y 88, primer párrafo, de la Ley de Amparo, y 1o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, sólo puede interponer un recurso la parte que en ello tenga interés, en virtud de que la resolución recurrida le causa perjuicio, y la misma quejosa no intenta demostrar que le perjudique la circunstancia de que la Sala Fiscal haya declarado la validez de los cobros impugnados, en lugar de sobreseer en el juicio de oposición, ni explica que interés se le seguiría de una resolución de sobreseimiento, que sería asimismo una sentencia desfavorable, y que también dejaría expedita la acción de la autoridad administrativa para llevar adelante el procedimiento de cobro.
Precedentes
Amparo en revisión 3519/57. Administradora de Inmuebles y Construcciones, S. A. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.