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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 103
RECURSOS ORDINARIOS. NO DEBEN AGOTARSE CUANDO EN EL ACTO RECLAMADO NO SE DA EL FUNDAMENTO LEGAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 103
El quejoso no está obligado a agotar el recurso de reconsideración administrativa, cuando el acto reclamado no menciona disposición legal en que se apoye, pues en tales condiciones, a lo único que puede recurrir es al juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 3966/57. Carlos Martínez de la Vega. 13 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.