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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 104
REVISION FISCAL Y AMPARO. SON OPTATIVOS PARA EL PARTICULAR.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 104
Las sentencias dictadas en los juicios fiscales de nulidad, pueden combatirse ya por transgresiones a las garantías individuales, ya por lesión a otros derechos contra el particular que intervenga como actor o demandado en tales negocios; y como el primero de esos aspectos constituye la materia exclusiva del juicio de amparo, mientras que el segundo está inscrito a la esfera propia de la revisión fiscal, es claro que el particular, a efecto de reclamar dichas conculcaciones, dispone optativamente de dos vías correlativas: el juicio constitucional para el primer caso y la revisión fiscal para el segundo. Luego es falso que el amparo deba sobreseerse porque la sentencia de la Sala del Tribunal Fiscal sea combatible mediante el recurso de revisión fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 4009/56. "Hielo Purificado", S. A. 17 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen V, Tercera Parte, página 196, tesis de rubro "REVISION FISCAL Y AMPARO. SON OPTATIVOS PARA EL PARTICULAR.".