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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 106
SENTENCIAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, REPOSICION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 106
Cuando la autoridad administrativa queda en libertad de dictar o no una nueva resolución, resulta para ella potestativo abstenerse de dictarla, pero es claro que si en la sentencia del Tribunal Fiscal se le fijan las bases correspondientes, la nueva resolución debe emitirse precisamente con arreglo a tales bases. Debe tenerse en cuenta que el inciso c) del artículo 202 del Código Fiscal tiene aplicación cuando la ilegalidad es atribuible a la resolución administrativa impugnada, considerándola en sí misma, y de ninguna manera en sus antecedentes o presupuestos, pero cuando la ilegalidad del acto combatido se hace depender de la circunstancia de no haberse cumplido los requisitos o formalidades que son antecedentes del acto mismo, o que deben acompañarlo, entonces resulta aplicable el inciso b) del propio precepto, y la consecuencia de declarar la nulidad consiste en que, o se reponga el procedimiento, para que la nueva resolución se dicte después de llenarse todos los requisitos que deben existir previamente al pronunciamiento de la decisión, o se llenen las formalidades de que ha de estar revestido o acompañado el acto.
Precedentes
Amparo en revisión 4202/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 19 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.