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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 107
TRIBUNAL FISCAL, REPOSICION DE LAS SENTENCIAS DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 107
Aunque la autoridad recurrente alegue que fue indebido que el Juez de Distrito concediera el amparo con el fin de que la Sala del Tribunal Fiscal dictara nuevo fallo con relación a la improcedencia alegada, porque ya se había dictado sentencia en cuanto al fondo, si la quejosa reclamo tanto la resolución de sobreseimiento parcial, como la sentencia de fondo dictada en el juicio de nulidad, y el inferior al conceder el amparo, lo hizo en contra de todos los actos reclamados para el efecto de que se dictara nueva resolución rechazando la causal de improcedencia, sin perjuicio de que se pudiera encontrar alguna otra, como tratándose de una resolución previa a la sentencia de fondo, el concepto de violación que declaró fundado el juzgador, fue de procedimiento, el efecto del amparo es nulificar todo lo actuado a partir de la violación procesal que se declaró fundada. En ésta situación, la sentencia de fondo dictada por la Sala Fiscal quedó invalidada, y por tanto, la propia Sala no se encuentra imposibilitada de cumplir con la sentencia de primera instancia.
Precedentes
Amparo en revisión 6577/57. Compañía de Fianzas Inter Americanas, S. A. 10 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.