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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 107
TRIBUNAL FISCAL, TESTIGOS ANTE EL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 107
Si la Sala del Tribunal Fiscal tuvo por ofrecida la prueba testimonial ofrecida por la autoridad recurrente, no tenía por que señalar fecha para su examen, ya que las pruebas dentro de los juicios de anulación se reciben, conforme al artículo 196 del Código Fiscal de la Federación, al celebrarse la audiencia final relativa, para la que ya se había señalado día y hora.
Precedentes
Revisión fiscal. 400/57. Catalina Aranda López. 17 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.