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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 109
ZONA FEDERAL. ADEUDOS Y MULTAS POR OCUPARLA. RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 109
Si un particular se inconforma en tiempo ante la capitanía de puerto correspondiente, contra la liquidación de adeudos por supuesta ocupación de zona federal y contra la multa por no acatar las disposiciones de la Secretaría de Marina, a su escrito debe dársele el trámite establecido por el artículo 11 de la Ley General de Bienes Nacionales, y mientras no se dicte resolución definitiva en dicho trámite, la liquidación carece de ejecutividad, juntamente con la multa impuesta; y el hecho de que el capitán de puerto dé efectos de mandamiento en forma a la repetida liquidación, origina que tal resolución devenga antiprocesal, ilegal, inmotivada e infundada, es decir, violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 4895/57. José María Carrillo Gamboa. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.