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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 14
CONTRATO CONCESION CELEBRADO POR EL OFICIAL MAYOR DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (NULIDAD).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 14
Si en el acuerdo reclamado se declaró la nulidad de un contrato concesión, no son correctos los agravios de las autoridades recurrentes que desvirtúan el sentido y la esencia de tal acto, al sostener que el contrato concesión es inexistente, ya que jurídicamente hablando, inexistencia y nulidad tienen acepciones totalmente distintas. Además, en la hipótesis de que la nulidad decretada tuviera la aceptación de absoluta, no puede aceptarse que el contrato no hubiera producido ningún efecto en favor de la parte quejosa, ya que si los produjo provisionalmente, los cuales no pueden estimarse destruidos sino hasta en tanto no exista sentencia de Juez competente que declare su nulidad. Por otra parte, aunque el jefe del Departamento del Distrito Federal haya estimado nulo el aludido contrato concesión por la circunstancia de haberlo celebrado el oficial mayor del propio departamento, sin autorización alguna, tal estimación no justifica la declaración de nulidad, porque habría sido necesario que aquél funcionario hubiera promovido el juicio respectivo en el que, oyendo en defensa a la parte quejosa, hubiera demandado la nulidad respectiva; pero no habiendo sido oída ni vencida en juicio, si el citado jefe por sí y ante sí declaró la nulidad que se combate, debe otorgarse el amparo a la mencionada parte quejosa.
Precedentes
Amparo en revisión 4410/55. Hora Normal de México, S. C. (acumulados). 19 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.