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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 15
CONTRATOS CON EL GOBIERNO, RESCISION UNILATERAL DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 15
Si la quejosa aceptó expresamente al firmar un contrato, que el mismo se otorgaba por una Secretaría de Estado en su carácter de autoridad, y que esta tendría la potestad de declarar administrativamente la rescisión del propio contrato sin acudir previamente a los tribunales, es claro que la quejosa no puede discutir en la vía constitucional esa facultad de dicha secretaría.
Precedentes
Amparo en revisión 6209/51. Josefina Alvarez Cárdenas. 28 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.