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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 29
DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE REVISION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 29
Si la sentencia recurrida fue favorable a la parte quejosa, resulta indebido y por ello improcedente, que se le tenga por desistida de la acción que asegura haber intentado en el toca, ya que la única parte que recurrió la sentencia del inferior, es la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo en revisión 6158/51. Boleo Estudios e Inversiones Mineras, S. A. 12 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.