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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 33
DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE REVISION, POR EL REPRESENTANTE COMUN DE LOS QUEJOSOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 33
Lo establecido por el artículo 14 de la Ley de Amparo, de que para que surta efectos el desistimiento propuesto por el mandatario en el juicio de garantías, se requiere cláusula especial, tiene aplicación, por simple analogía o por mayoría de razón, no vedada en problemas de orden procesal, cuando el representante común de los quejosos desiste del recurso de revisión, sin tener autorización expresa de los representantes, lo que hace admitir su solicitud por lo que a el toca, pero no en cuanto a los otros quejosos, pudiéndose declarar que la sentencia recurrida causa ejecutoria por lo que respecta a dicho representante, y que queda en pie el recurso de revisión en relación con los representados.
Precedentes
Amparo en revisión 5204/57. Regino Briales y coagraviados. 19 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.