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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 34
EJIDATARIOS, AMPARO IMPROCEDENTE PROMOVIDO POR QUIENES NO TIENEN EL CARACTER DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 34
Los quejosos no acreditaron el carácter de ejidatarios, si no aparecen en autos sus certificados de derechos agrarios ni alguna otra prueba relativa, y carecen de interés jurídico en el juicio de garantías, pues atentas las disposiciones del Código Agrario en vigor, principalmente las contenidas en los artículos 152, 153 y 156, se requiere de un procedimiento determinado para poder hacer la adjudicación de parcelas, y hasta en tanto no se reúnan las formalidades de ese procedimiento, no pueden considerarse como ejidatarios personas en cuyo favor no se ha expedido el correspondiente certificado de derechos agrarios. Ahora bien, como una resolución presidencial sobre permuta de terrenos ejidales, sólo puede afectar a los titulares de las parcelas objeto de la permuta, es incuestionable que quién no es titular de una de esas parcelas, carece de interés jurídico para promover el juicio de amparo contra dicha resolución, el cual es improcedente de acuerdo con lo establecido en el artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1823/57. Arnulfo Enríquez y coagraviados. 7 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Franco Carreño.