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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 41
EJIDOS. POSESION DE PARCELAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 41
No es necesario demostrar la existencia de la posesión, cuando la responsable confiesa el desposeimiento de la parcela, lo cual presupone la existencia de esa posesión, por lo menos en el aspecto material, que es lo que se requiere, según la jurisprudencia, para que el afectado quede bajo el amparo de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales, para el efecto de que cualquier acto de desposeimiento deba realizarse dentro de las normas que señala la ley, civil o penal.
Precedentes
Amparo en revisión 3304/57. Antonia Avecilla Riverol. 12 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.