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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 41
ELECTRICIDAD. PROHIBICION DE FABRICAR Y VENDER PRODUCTOS DIFERENTES DE LOS APROBADOS POR LA SECRETARIA DE ECONOMIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 41
Para que la autoridad justifique su negativa a autorizar la fabricación y venta de determinados productos eléctricos, no basta que invoque consideraciones relativas al bien público, ni que mencione el artículo 3o. de la Ley de la Industria Eléctrica, según el cual los actos relacionados con esa industria son de utilidad pública, sino que es indispensable que apoye sus actos en preceptos legales; y como el artículo 51 del ordenamiento mencionado previene que no podrá ponerse a la venta ni utilizarse en la República Mexicana ningún aparato, maquinaria, material o dispositivo eléctrico cuyas características esenciales sean diferentes a las de los tipos aprobados por la secretaría, tal exigencia de "tipos" aprobados significa que la prohibición de la venta o empleo de materiales o dispositivos eléctricos, en un caso concreto, debe siempre estar precedida de una disposición general que establezca esos "tipos", es decir, que señale las normas de calidad y las especificaciones que han de satisfacer esos objetos eléctricos, y si en su informe justificado, la autoridad recurrente admite que no se han establecido normas de calidad para la fabricación de un artículo determinado, es claro que el artículo 51 que se invoca, por sí sólo, no puede ser apoyo suficiente para la prohibición reclamada.
Precedentes
Amparo en revisión 4311/50. Raquel C. Gabay. 12 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.