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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 42
EXPROPIACION DE TERRENOS EJIDALES CUYA PERMUTA NO SE AUTORIZO (AMPARO IMPROCEDENTE).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 42
La expropiación, por causa de utilidad pública, de los terrenos ejidales que se iban a permutar con terrenos particulares, motiva la improcedencia del amparo contra la negativa a autorizar tal permuta, pues aun cuando subsista el acto, es evidente que el mismo no puede surtir ya ningún efecto legal, por quedar sin materia al decretarse la expropiación, y la facultad que otorga el artículo 146 del Código Agrario para realizar esas permutas, sería ya ineficaz, porque con la expropiación cambió el régimen jurídico de las tierras ejidales, al no tener ya derecho alguno sobre ellas el poblado correspondiente, debiendo sobreseerse el juicio de garantías con fundamento en la fracción XVII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 3098/57. Sociedad Civil de Colonos "Estrella del Sur", S. C. 19 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.