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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 44
FERROCARRILES, DERECHOS DE IMPORTACION POR ACCESORIOS PARA CARROS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 44
Si la actora importó espirales para ser usadas en sus carros de ferrocarril, debe aplicarse la fracción 9.56.74 de la Tarifa General de Importación, pues si bien es cierto que en el vocabulario, al aludirse a "Resortes de hierro o acero en espiral para carros de ferrocarril o locomotoras", se indica que se vea el párrafo relativo a "Resortes para maquinaria", también lo es que la afirmación de la autoridad recurrente, en el sentido de que se consulte el renglón siguiente del mismo vocabulario, que se refiere a "Resortes en espiral, aun cuando se presenten montados, de sólo hierro o acero" es falsa, ya que esta denominación, que si remite a la fracción 8.65.14, no corresponde a los accesorios mencionados, para carros de ferrocarril, y precisamente la fracción aludida se refiere únicamente a los resortes en espiral antes citados, y en cambio la número 9.56.74, si menciona "partes sueltas y piezas de refacción para carros de ferrocarril", no especificadas.
Precedentes
Revisión fiscal 252/56. American Smelting and Refining Company. 13 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.