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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 45
FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DEL ESTADO. OBLIGACIONES MERCANTILES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 45
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las obligaciones derivadas de las fianzas y los contratos que en relación con ellas se celebren serán mercantiles para todas las partes que intervengan, ya sea como beneficiarias, solicitantes, fiadas, etcétera, por lo que una fianza otorgada a favor del Estado no es de naturaleza distinta a la otorgada a favor de particulares, por el sólo hecho de que para su cobro se utilice la vía económica coactiva.
Precedentes
Amparo en revisión 4083/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 24 de febrero de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 3940/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 12 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Amparo en revisión 3069/57. Afianzadora Mexicana, S. A. 12 de febrero de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 1882/57. Cía. de Fianzas Lotonal, S. A. 12 de febrero de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.