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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 46
FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 46
El término prescriptorio de las fianzas penales no puede empezar a correr por el hecho de que el fiado no comparezca periódicamente ante su Juez, lo que, además, no lo convierte en un reo sustraído a la acción de la justicia, ya que tal carácter lo adquiere hasta que, requerida la fiadora para que lo presente, no lo verifica.
Precedentes
Amparo en revisión 3940/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 12 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Amparo en revisión 1882/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 12 de febrero de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.