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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 47
FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 47
El término de dos años que establece el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, empieza a correr desde que puede hacerse efectivo el crédito, pues en este sentido lo ha sostenido la Segunda Sala de la Suprema Corte, al considerar que no es necesaria la aplicación supletoria del Código de Comercio, es decir, el término debe comenzar a contarse desde el momento en que se practique el requerimiento por la tesorería correspondiente, y no desde la falta de presentación del reo al juzgado penal instructor del proceso.
Precedentes
Amparo en revisión 3069/57. Afianzadora Mexicana, S. A. 12 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen I, pagina 28, tesis de rubro "FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS.".
Volumen III, página 76, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.".
Volumen IV, página 141, tesis de rubro "FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS.".