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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 47
FIANZAS PENALES, REPOSICION DEL REQUERIMIENTO DE PAGO DE LAS, ORDENADA POR EL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 47
De acuerdo con el artículo 204 del Código Fiscal de la Federación, las Salas del Tribunal Fiscal tienen facultades para ordenar la reposición del procedimiento administrativo de ejecución, por lo que obran legalmente cuando declaran la nulidad del requerimiento administrativo de pago de una fianza penal, porque la Tesorería del Distrito Federal no haya acompañado al mismo, las constancias del Juez Penal relativas a que éste dictó y notificó a la fiadora, el acuerdo en que la requirió para la presentación del fiado, y ordenan reponer el requerimiento administrativo acompañando dichos documentos, porque esto no quiere decir que invadan esferas que no les corresponden y que manden reponer el procedimiento penal para que el citado juzgador haga un nuevo requerimiento a la afianzadora.
Precedentes
Amparo en revisión 7002/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 24 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.