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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 50
INGRESOS MERCANTILES. COMISIONISTAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 50
En la fracción II del artículo 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, vigente durante el ejercicio fiscal 1952-1953, se establece con toda claridad cuales son los comprobantes que pueden solicitar las autoridades fiscales para fijar el monto del gravamen, entre los cuales no queda comprendido el contrato de comisión; y como la fracción I del mismo precepto requiere, para que se excluya de los ingresos la comisión respectiva, la existencia de ese contrato, debe entenderse que éste debe ser exhibido por el interesado, sin que medie requerimiento de las autoridades, ya que la parte final del precepto establece que al no satisfacerse los requisitos anteriores, el impuesto se causará sobre el ingreso total, sin hacer la deducción adecuada, la cual interesa exclusivamente a la parte afectada.
Precedentes
Amparo en revisión 1022/57. "Combustibles de San Blas", S. de R. L. 12 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.