Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268750
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 50
INGRESOS MERCANTILES. EN ELLOS NO SE INCLUYE EL IMPUESTO RETENIDO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 50
Cuando se establece un impuesto del 10% sobre las entradas brutas de una empresa ferroviaria y, simultáneamente, se autoriza a ésta a elevar sus tarifas también en un 10%, en realidad se intenta la finalidad de que no sea tal empresa la que pague el monto del tributo, sino que éste pese sobre el patrimonio de quienes reciben los servicios de la misma; en consecuencia, si el recargo del 10% equivale a una cantidad de dinero que la empresa debió haber recibido únicamente para entregarla al fisco, no tiene por qué pagar impuesto sobre el mismo, porque no se trata de un ingreso para la agraviada, la cual obra sólo como agente hacendario, pues la suma respectiva no queda dentro de su patrimonio, ni exigiría su pago en provecho propio, sino tan sólo en beneficio del erario. Ya se ha sostenido que no se causa el impuesto de ingresos mercantiles sobre el monto de éste gravamen, cuando el vendedor lo recobra del comprador, pues la retención del impuesto no es otra cosa que un acto netamente fiscal y, consecuentemente, no regulado por la Ley sobre Ingresos Mercantiles. Es verdad que el patrimonio de los vendedores se beneficia, al no ser ellos quienes pagan el impuesto sobre ingresos mercantiles, pero debe observarse que ese beneficio no es un ingreso, puesto que el importe del impuesto pagado por el comprador no ingresa al patrimonio del vendedor. Ese beneficio podrá traducirse, en todo caso, en que no se mermen las utilidades del vendedor, como sucedería si, con cargo a ellas, cubriera éste el impuesto de que se trata, más el gravamen sobre utilidades no corresponde a la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, sino a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Precedentes
Amparo en revisión 2355/44. Compañía del Ferrocarril de Nacozari. 12 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte,Volumen IV, página 155, tesis de rubro "INGRESOS MERCANTILES. EN ELLOS NO SE INCLUYE EL IMPUESTO RETENIDO.".