Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268751
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 51
INGRESOS MERCANTILES, ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA QUE ESTAN EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 51
Si de acuerdo con la fracción XIX del artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, no causan el impuesto los establecimientos de enseñanza pública o privada reconocidos por la autoridad competente, la escuela por correspondencia de la que es gerente el quejoso, no alcanza el beneficio de exención por no haberle otorgado el reconocimiento la Secretaría de Educación Pública, por lo que tiene que empadronarse como causante gravado. Por otra parte, aunque es verdad que de acuerdo con el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Educación Pública, dicha escuela goza de la más amplia libertad para impartir la enseñanza por correspondencia, también lo es que tal libertad no equivale al reconocimiento oficial de los estudios relativos.
Precedentes
Revisión fiscal 356/57. Enrique Olguín Vázquez. 19 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.