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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 52
INGRESOS MERCANTILES, LA VENTA DE COQUE NO CAUSA EL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 52
Los ingresos que se obtienen por la enajenación de coque no causan el impuesto sobre ingresos mercantiles, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, porque el carbón mineral está gravado con el impuesto especial federal a que se contrae la fracción II del artículo 9o. de la Ley de Impuestos y Derechos relativos a la Minería, y el carbón de coque no es sino el propio carbón mineral, sólo que sometido al proceso de coquización para quitarle ciertas impurezas, que no hacen sino enriquecerlo de carbono, pero sin modificar su naturaleza química.
Precedentes
Revisión fiscal 16/56. Carbón y Cok, S. A. 27 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.