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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 52
INGRESOS MERCANTILES. EXHIBICION DE LIBROS, DOCUMENTOS Y CORRESPONDENCIA MERCANTIL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 52
La facultad que concede el artículo 61 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, para que la autoridad fiscal exija la exhibición de libros, documentos, etcétera, tendientes a demostrar la existencia de la situación sancionada, debe entenderse que está regida por el artículo 213, fracción III, del Código Fiscal, según el cual, los libros, documentos y correspondencia mercantil se examinaran, precisamente, en el establecimiento, domicilio y oficinas del visitado. En tales condiciones, es violatoria de dichos preceptos, y por ende de garantías, la exigencia de que esos documentos se presenten en la oficina fiscal correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 5829/57. Pedro Yee Díaz. 19 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.