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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 54
LEYES FISCALES, VIGENCIA DE LAS (IMPORTACION. 15% AD VALOREM).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 54
Cuando la fecha de entrada en vigor de un ordenamiento tributario es anterior a la de su publicación, por haberse retrasado ésta, no puede tener eficacia y debe considerársele como inexistente para los efectos de su vigencia, debiendo aplicarse entonces el artículo 7o. del Código Fiscal de la Federación, en cuanto previene que las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales federales entrarán en vigor, salvo lo que cada una de ellas establezca, el decimoquinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Este criterio debe aplicarse al decreto de 28 de junio de 1949, que establece los casos de excepción para el cobro del 15% ad valorem, y a la circular número 10, de 24 del mismo mes, que modificó la lista de precios oficiales para el cobro del propio impuesto, porque establecieron que entrarían en vigor y producirían sus efectos el 30 de dicho junio y su publicación en el Diario Oficial fue posterior, hasta el 4 de julio siguiente, por lo que su fecha de entrada en vigor no puede tomarse en consideración, y como no existe disposición a éste respecto, la vigencia de esos ordenamientos debe computarse a partir del decimoquinto día siguiente al de su publicación.
Precedentes
Amparo en revisión 5700/51. Baltazar Salgado. 28 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.