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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 55
MARCAS INDUSTRIALES, SEMEJANZA DE LAS. JUICIO SUBJETIVO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 55
Debiendo reconocerse que en la Secretaría de la Economía Nacional radica, en la materia de que se trata, la facultad conocida con la denominación de "juicio subjetivo", propia e indiscutible, debe observarse que, en estos casos, ese principio no se contradice, entre otros diversos, cuando el Poder Judicial, dentro de su propia función, analiza y define si el "juicio subjetivo" se ajusta a la ley, a la realidad objetiva o a la lógica, y en tales condiciones no puede considerarse como un desacato el hecho de que el sentenciador, en respeto de lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 105 de la Ley de la Propiedad Industrial, haya apreciado gráfica y fonéticamente, las marcas en disputa, para concluir que ambas, en su conjunto y aun atendiendo a los elementos reservados, no se prestan a confusión.
Precedentes
Amparo en revisión 414/55. Boris Litwin y coagraviada. 12 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.