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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 56
MARCAS INDUSTRIALES, SEMEJANZA DE LAS. JUICIO SUBJETIVO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 56
Si la resolución reclamada sostiene que no hay semejanza en dos marcas, en virtud de que tomadas en conjunto, tal como lo ordena el artículo 105, fracción XIV, de la Ley de la Propiedad Industrial, no existe posibilidad alguna de que se confundan, puesto que sólo su terminación es la semejante, tal juicio subjetivo de la autoridad administrativa, técnica en la materia, no puede considerarse ilógico y antijurídico, puesto que aprecia las marcas tal como lo ordena dicha ley. Sin que valga en contrario que la quejosa haga depender su semejanza precisamente de no tomarlas en su conjunto y atendiendo a los elementos que fueron reservados, porque esto se opone a lo dispuesto por el citado dispositivo legal.
Precedentes
Amparo en revisión 4211/57. The Sidney Ross Co., S. A. 24 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.