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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 57
MULTAS POR INFRACCIONES FORESTALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 57
De acuerdo con el arbitrio de que goza la Dirección General Forestal y de Caza para calificar la gravedad de las infracciones, criterio que no puede evaluar la Suprema Corte, aquélla bien puede imponer el máximo de las multas que para cada infracción autoriza la ley de la materia.
Precedentes
Amparo en revisión 41/57. Manuel Everardo Serrano. 19 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.