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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 58
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 58
El hecho de que una dependencia no resuelva una solicitud y comunique a los peticionarios que la remitió a otra para que resuelva lo conducente, "por ser asunto de su competencia", no implica violación del artículo 8o. constitucional, porque es obvio que el proveído a que alude este precepto debe ser dictado por la autoridad competente relativa; y no hay tal violación, aunque el oficio en que se hizo la comunicación no se haya entregado a los peticionarios, si fue devuelto por no ser conocidos estos, en el domicilio que señalaron.
Precedentes
Amparo en revisión 3279/57. José Ojeda Jaramillo y coagraviados. 7 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen II, página 87, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".
Volumen VI, página 172, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.".