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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 59
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 59
El artículo 8o. constitucional no establece la distinción entre obligaciones fundamentales y secundarias, sino que es terminante en el sentido de que a toda solicitud que reúna los requisitos a que dicho precepto se refiere, deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quién se dirija, la cual deberá hacerlo del conocimiento del interesado, en breve término. Tampoco ordena que los peticionarios gestionen que se les haga conocer el referido acuerdo.
Precedentes
Amparo en revisión 7374/57. Octavio Cruz Gómez. 21 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.