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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 59
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 59
En cualquier circunstancia las autoridades deben contestar las peticiones que se les dirijan, y si tienen algún motivo para no obsequiar lo pedido, en esos términos deben desahogar el acuerdo consiguiente, ya que de no hacerlo así, con ello violan el artículo 8o. constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 2370/57. Salvador R. González. 27 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.