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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 60
POSESION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 60
Una cosa es la simple posesión o tenencia material, y otra la posesión jurídica que puede existir, como de hecho existe en muchos casos, aun cuando no se tenga la posesión material, y precisamente por ello, cuando existen encontrados derechos, estos deben ser dilucidados siguiendo las normas trazadas por la ley, pues de no ser así, surgen las violaciones a la ley común que engendran las que dan lugar al juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 3304/57. Antonia Avecilla Riverol. 12 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.