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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 60
PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL. NEGATIVA A DECLARARLA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 60
Si la resolución de la Procuraduría Fiscal, que negó la declaración de prescripción solicitada, tal y como le fue comunicada a la actora, no señala con quién se hicieron los requerimientos que se dice interrumpieron la prescripción, ni la fecha en que fueron hechos, para que aquella pudiese impugnarla y defenderse de la afirmación de la resolución combatida, con las pruebas que estimare pertinentes, es claro que falta la motivación del acto y que se ha violado el artículo 202, inciso b), del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Revisión fiscal 268/57. Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.