Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268764
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 61
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL. DESIGNACION DEL PERITO TERCERO EN DISCORDIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 61
Aunque con anterioridad a la reforma de 30 de diciembre de 1951, de la fracción III del artículo 200 del Código Fiscal, no se establecía la facultad del Tribunal Fiscal para designar libremente al perito tercero en discordia, sin embargo, tal facultad se desprende del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente, ya que de la relación de sus artículos 145 y 146, se deduce que las partes tienen derecho para proponer perito tercero para caso de desacuerdo, pero esto no significa que si una de ellas no se manifiesta conforme con la proposición, dicho Tribunal Fiscal deba forzosamente nombrar a la persona propuesta exclusivamente por la otra, sino que de oficio hará la designación pertinente, designación que debe ser libre para el propio tribunal, de acuerdo con las amplias facultades que en materia probatoria le concede el diverso artículo 79 del citado código procesal civil federal.
Precedentes
Amparo en revisión 651/52. Agripino Guerrero Pérez. 7 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.