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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 61
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 61
Si bien es cierto que el juzgador tiene facultades para calificar, admitiéndolos o desechándolos, los dictámenes periciales que ante él se rindan, no puede desconocer, por la propia naturaleza de la prueba indicada, que ésta es un auxiliar poderoso que tiende a complementar sus conocimientos, que serán siempre limitados en la amplia y variada concepción de problemas que, en los tiempos presentes, pueden planteársele. De allí que, en principio y por lo general, fuera de consideraciones de orden secundario que pudieran dar lugar a descalificar tal o cual dictamen, en el orden técnico, dentro de la más estricta lógica, debe admitirse el que, sin contrariar las normas de una recta razón o la realidad objetiva de los hechos, sea aportado por el tercero en discordia.
Precedentes
Revisión fiscal 169/57. American Smelting and Refining Co. 7 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.