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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 62
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 62
La fracción VII del artículo 200 del Código Fiscal, que establece que el Tribunal Fiscal apreciará la resolución impugnada tal como aparezca probada ante la autoridad fiscal, se dirige únicamente a las partes, para cuando éstas pretenden demostrar la legalidad o ilegalidad de la resolución combatida, y la fracción III del artículo 196 del mismo ordenamiento dispone que el propio tribunal, con la amplia facultad que tiene para apreciar esa resolución de acuerdo con todas las circunstancias que al efecto concurran, puede valerse no sólo de las pruebas aportadas por las partes, sino también de aquellos elementos de convicción que lo induzcan a formarse un determinado criterio respecto del problema que se le someta a decisión. Es a tal grado importante el criterio de dicho tribunal, que el legislador, en la fracción II del artículo 201 del mencionado código, lo autoriza a no sujetarse a los preceptos del propio ordenamiento cuando por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, adquiera convicción distinta de los hechos materia del litigio, y sólo le impone la obligación de fundar cuidadosamente la parte de su sentencia en donde discrepe del valor que pudiera atribuirse a las pruebas rendidas por las partes.
Precedentes
Revisión fiscal 276/57. Auxiliares para la Industria, S. A. 12 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen III, página 158. Revisión fiscal 177/56. Rafael Dávila. 18 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.